sábado, 2 de noviembre de 2019

GLOSARIO DE LA BIOETICA


·         Acto médico (medical act)
·         Acto en que el médico actúa como profesional de la Medicina, sea para prevenir, diagnosticar, pronosticar, tratar, etc. Su significado corriente se suele circunscribir a sus actuaciones para diagnóstico y tratamiento de un paciente individual. El acto médico está cargado de responsabilidad, dado que su influencia en el modo de vida del paciente se refiere no solamente a cuestiones meramente sanitarias, sino que, como toda relación humana, influye decisivamente en el modo de concebir la vida humana, y más si se tiene en cuenta el prestigio profesional del médico.
 
·         Alimentación e hidratación (feeding and hydration)
·         La alimentación es la administración de nutrientes, generalmente por vía natural. Hidratación es la administración de agua y otros fluidos, para mantener un adecuado contenido total de agua en el organismo. Son necesidades básicas de todo paciente; sólo es correcto omitirlas cuando hacen muy molestos al paciente terminal sus últimos momentos10.
 
·         Autonomía (autonomy)
·         Entendemos por autonomía "saber pensar y actuar por uno mismo, con capacidad crítica y la convicción suficiente para no dejarse arrastrar por el ambiente externo o por las propias pasiones o prejuicios"11. Es la capacidad para tomar decisiones y gestionar el propio cuerpo por parte de los seres humanos. Capacidad de decisión del paciente en el contexto de su relación con el médico. El enfermo no es un simple objeto de la manipulación por parte del médico, sino parte constitutiva de una relación terapéutica en la que debe participar como persona y sujeto moral. La expresión práctica del ejercicio de la autonomía en el ámbito de la salud es el consentimiento informado.
 
·         Beneficencia (beneficence)
·         Parte de la amistad que lleva a realizar acciones a favor de la persona que se estima. En sentido liberal, realizar las acciones que el otro desea que le sean realizadas, con independencia de lo que considere el agente sobre su corrección o incorrección. En el ámbito médico es la parte de la amistad terapéutica que lleva al médico a actuar para ayudar al paciente. Desde el punto de vista de la bioética liberal, las acciones realizadas por el médico para satisfacer las decisiones autónomas del paciente, entendidas estas como desligadas de cualquier baremo moral; según esta consideración, el médico estaría obligado a realizar una intervención si la quiere el paciente, aunque considere que no es la más conveniente.
·         La expresión práctica del principio de beneficencia son las indicaciones correctas, lo que implica una adecuada capacitación del profesional sanitario y unos recursos materiales suficientes.
 
·         Bioética (Bioethics)
·         Puede entenderse como la disciplina que estudia los aspectos éticos de la Medicina y la Biología en general y, por extensión, las relaciones del ser humano con el resto de seres vivos. Como una ética aplicada, es el intento de análisis racional de los deberes que, como individuos y como miembros de una comunidad, tenemos para con nosotros mismos y para con los demás, en lo relativo a la vida biológica, la salud, gestión del propio cuerpo, etc. Aunque se ha denominado Bioética clínica a la parte de la Bioética que se ocupa de los problemas éticos de aplicación de la ciencia y tecnología médica a las personas, en el medio médico se identifican ambos términos.
 
·         Calidad de vida (Quality of life)
·         Conjunto de aspectos que pueden dar idea del grado limitación de la vida personal que produce una enfermedad. Sería la medida del grado en que una persona o una sociedad tienen acceso al disfrute de bienes y servicios físicos, sociales y culturales. Puede entenderse de modo objetivo o de modo subjetivo, como conjunto de factores deseados para la vida personal sin referencias objetivas que están satisfechos en la presente condición de salud. En este segundo modo sería la percepción subjetiva de un individuo de vivir en condiciones dignas. Este modo de entenderla, permite establecer, erróneamente a nuestro entender, vidas que no merece la pena vivir. Las consideraciones sobre la calidad de vida pueden ser fundamentales en la toma de decisiones.
 
·         Capacidad (capacity)
·         La capacidad de obrar es la aptitud de las personas para gobernarse a sí mismas y ejercer eficazmente sus derechos y obligaciones. La capacidad jurídica es la cualidad que tienen las personas, por el hecho de serlo, de ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar legal implica el reconocimiento jurídico de la aptitud anterior.
 
·         Comités de ética (Ethics Committees)
·         Comisiones de diversa composición encargadas de estudiar los aspectos éticos de la práctica clínica, la investigación básica o clínica, los experimentos con animales, etc. Con gran frecuencia, sobre todo en el ámbito anglosajón, se limitan a dar un consejo que orienta sobre la responsabilidad legal, esquivando el análisis propiamente ético de los problemas que se les plantean. Dentro de los Comités de ética en nuestro país hay que distinguir los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC, Institutional Review Boards), cuya finalidad es velar por la calidad de la investigación en sujetos humanos y su protección, de los Comités de Ética Asistencial o para la Asistencia Sanitarias (CEAS) propiamente dichos.
 
·         Comités de ética para la Asistencia Sanitaria (CEAS, Institutional Ethics Committee)
·         Comités de ética que se encargan del estudio de los aspectos éticos de los casos clínicos que se les remiten, así como de la formación continuada de los médicos en cuestiones éticas y de la elaboración de documentos sobre cuestiones médicas de especial relevancia ética. Mientras que la función de estos Comités en Estados Unidos es la de dictaminar resoluciones, en Europa tienen un carácter exclusivamente consultivo; ofrecen a quien les consulta su punto de vista, en orden a ayudarle en su proceso de toma de decisiones. El método propio de los CEAS es la deliberación.
 
·         Competencia (competence)
·         Hace referencia a la aptitud psicológica de un paciente para ejercer su autonomía personal y tomar sus propias decisiones sobre su salud.
 
·         Confidencialidad (confidentiality)
·         Derecho del paciente a que todos los profesionales que por su relación con el mismo lleguen a conocer sus datos personales, respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto y sigilo.
 
·         Consentimiento informado (informed consent)
·         Aquiescencia prestada por un enfermo, donante, o sujeto de investigación a los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que se van a efectuar sobre él, después de haber recibido la información relevante al respecto. La legislación actual exige que dicho consentimiento se dé por escrito, con el fin de disponer de una prueba documental de que se ha dado tanto la información del médico como la autorización del paciente. En lo posible, dicha información debe ser completa, y debe proporcionarse de modo que no presione indebidamente la legítima autonomía del paciente. El consentimiento del paciente no exime al médico de la responsabilidad en los resultados de su intervención, por lo que, sopesando los riesgos y beneficios que conlleva, puede no efectuarla aunque el enfermo la desee.
·         En el caso de menores o incapacitados, el consentimiento queda delegado en los padres o responsables legales.
 
·         Cuidados paliativos (palliative care)
·         Conjunto de medidas médicas encaminadas a aliviar enfermedades, bien porque carecen de tratamiento curativo bien porque las molestias que acarrean son difícilmente tolerables sin tratamiento específico. Correctamente practicadas, permiten que los enfermos puedan vivir en condiciones dignas y con un sufrimiento físico reducido a límites perfectamente tolerables.
 
·         Deliberación (deliberation)
·         Proceso de ponderación de los factores que intervienen en un acto o situación concretos, a fin de buscar la solución óptima o, cuando no es posible, la menos lesiva.
 
·         Dignidad humana (human dignity)
·         En su sentido primario, bondad ontológica intrínseca a todo hombre, que le hace merecedor del respeto y la atención de los demás. En sentido secundario, bondad ontológica accidental que adquiere un hombre con un comportamiento adecuado a su naturaleza racional. Se entiende como dignidad del paciente la dignidad intrínseca peculiar del mismo, derivada de su estado de debilidad y dependencia. El término "dignidad" se emplea como sustantivo (la dignidad del paciente), como adjetivo (muerte digna) o en su forma adverbial (tratar al paciente dignamente) y puede variar su significado notablemente de un contexto a otro. Existe una dignidad común a todos los seres humanos en cuanto humanos que no puede perderse ni admite gradación alguna y otra que puede variar o incluso desaparecer (dignidad como mérito, dignidad como estatura moral).
 
·         Directriz o directiva anticipada (advanced directives)
·         Conocidas también como instrucciones previas o declaraciones de voluntad anticipadas. Son las declaraciones que una persona competente afirma para sí en referencia a sus preferencias, fines y valores, anticipando un posible futuro de incapacidad para tomar decisiones respecto a su atención sanitaria.
 
·         Estado vegetativo persistente (persistent vegetative status)
·         Pérdida crónica e irreversible de todas las funciones cognitivas, conservando la vigilia, que se puede observar en pacientes que han sufrido lesiones encefálicas muy graves.
 
·         Eutanasia (euthanasia)
·         Acción u omisión que pretende como objetivo la muerte del paciente, normalmente por compasión, para terminar con sus sufrimientos o con los de la familia. La Asociación Médica Mundial condenó esta práctica en 1987 como contraria a la ética médica. Se practica, más que por sufrimientos físicos del enfermo, por la existencia de limitaciones crónicas o por la carga psicológica que supone para la familia el tener que sufrir viendo a su ser querido cada vez más limitado y decaído.
 
·         Futilidad (futility)
·         Cualidad de una actuación médica que, o bien es inútil para conseguir un objetivo beneficioso, o bien lo consigue, pero a costa de molestias o sufrimientos desproporcionados del paciente o a costa de serios inconvenientes económicos, familiares o sociales. Las acciones médicas fútiles no deben iniciarse. En la práctica clínica, un tratamiento fútil es un tratamiento no indicado.
 
·         Huelga de hambre (hunger strike)
·         Negativa de una persona a alimentarse, hecha notoria con objeto de llamar la atención sobre un problema personal o injusticia que desea que sea subsanada. Puede plantear un problema de salud serio al huelguista, del que el médico no se debe inhibir. La Asociación Médica Mundial hizo en 2006 una declaración en la que se recomienda evitar todo tipo de alimentación involuntaria12.
 
·         Justicia (justice)
·         Hábito moral que lleva a actuar conforme a lo debido a la naturaleza de cada cosa. Sin embargo, en el campo de la bioética hace referencia al sentido de justicia social. Se trata de saber cuáles son las prestaciones sanitarias que deben estar cubiertas por igual para todos los ciudadanos y, por tanto, tuteladas por el Estado. Implicaría también el concepto de equidad, igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y lleva implícita la no discriminación en razón de condicionantes como el sexo, la raza, la religión, etc.
 
·         Limitación del esfuerzo terapéutico (Termination of life-sustained treatment)
·         Es la decisión de restringir o cancelar algún tipo de medidas cuando se percibe una desproporción entre los fines y los medios terapéuticos, con el objetivo de no caer en la obstinación terapéutica. El concepto de limitación del esfuerzo terapéutico no implica abandono del paciente; sino que deben establecerse todas las medidas encaminadas a obtener su máximo bienestar y el de su familia.
 
·         Menor maduro (mature minor)
·         La expresión hace referencia a aquel sujeto menor de edad, desde el punto de vista de la plena capacidad jurídica (en España los 18 años), que posee un grado de madurez psicológica y humana que le permite disfrutar de los derechos de la personalidad en grado mayor o menor.
 
·         Medios ordinarios/extraordinarios (ordinary/extraordinary means)
·         Terminología en desuso ya que desde un punto de vista ético es difícil discernir su significado según el contexto en el que se utilicen. La distinción clásica de medios ordinarios como aquellos frecuentes, rutinarios y habituales frente a extraordinarios resulta poco útil en la práctica.
 
·         Objeción de conciencia (conscientious objection)
·         Negativa de raíz ética a la práctica de alguna actuación que se exige al médico. Es el último reducto de defensa de la conciencia del médico cuando, a pesar de las objeciones meramente técnicas y de su posible sustitución por un colega, es presionado para hacer algo que, en conciencia, no puede admitir como bueno. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocida tanto en la Constitución como en los convenios internacionales (por ejemplo el Convenio Europeo de Derechos Humanos).
 
·         Obstinación terapéutica (therapeutic obstinacy)
·         Decisión de mantener tratamientos ya instaurados o de iniciar nuevos tratamientos en situaciones clínicas en las que no es previsible que consigan un beneficio razonable. Se designó también como ensañamiento terapéutico, término actualmente en desuso.
 
·         Paciente incapaz (incapable patient)
·         Sujeto que, debido a la enfermedad que padece, no puede ser adecuadamente informado ni prestar su aquiescencia a los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que se emplean sobre él.
 
·         Principios de la Bioética (Bioethics principles)
·         Criterios a raíz de informe Belmont para establecer los referentes que debían guiar la experimentación con seres humanos, con el tiempo pasaron a convertirse en una herramienta para el análisis de los problemas éticos en el ejercicio de la medicina. Los cuatro principios son: beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia.
 
·         Principio de autonomía (Principle of autonomy)
·         Principio de la bioética que postula el respeto absoluto a las decisiones autónomas del paciente, de las que el médico sería un mero servidor. Cabe aceptar una versión moderada, que considera la existencia de unos límites naturales a las peticiones del paciente.
 
·         Principio de beneficencia (principle of beneficence)
·         Principio de la bioética que postula el deber de dar a los demás lo que desean y pagan en un intercambio económico justo. Cabe aceptar una versión moderada, que equivaldría al deber de atender que, como todo deber positivo, es variable dependiendo de las situaciones concretas y no puede deducirse racionalmente.
 
·         Principio de no maleficencia (principle of non-malificence)
·         Principio de la bioética que afirma el deber de no hacer a los demás algo que no desean. En la bioética liberal, este principio se entiende como no hacer lo que los demás no desean de hecho, independientemente de todo baremo. En la ética médica hipocrática, este principio se entiende como no hacer a los demás algo que es razonablemente inadecuado para el hombre.
 
·         Principio de justicia (principle of justice)
·         Principio de la bioética que intenta hacer frente al problema de asignación de recursos escasos mediante la aplicación de reglas de reparto, variables según los autores, desde un liberalismo a ultranza hasta una socialización completa de los medios sanitarios.
 
·         Proporcionalidad (proporcionateness)
·         El principio de proporcionalidad indica que un tratamiento médico está indicado, desde un punto de vista ético, si es probable que proporcione al paciente más beneficios que inconvenientes.
 
·         Sacralidad o santidad de vida (life sanctity)
·         Concepción que sostiene que la vida humana biológica tiene un valor fundamental y es, en principio, inviolable.
 
·         Soporte nutricional (nutritional support)
·         Toda técnica de nutrición artificial, bien sea a través de una sonda al aparato digestivo (nutrición enteral) o al torrente circulatorio (nutrición parenteral).
 
·         Soporte vital (vital support)
·         El término incluye todos los tratamientos y técnicas que se realizan para tratar de mantener las funciones vitales.
 
·         Testamento vital (anticipate directives)
·         Denominación inadecuada de las decisiones anticipadas, pues el testamento implica la muerte del testador. Es aquel documento en que un paciente, en pleno uso de sus facultades mentales, expresa de forma anticipada su deseo de cómo vivir situaciones posibles o previsibles.
 
·         Valor de la vida humana (human life value)
·         Apreciación subjetiva de la dignidad humana. Si esta apreciación es correcta, se atribuirá a la vida humana un valor máximo, que no puede ser equiparado con ninguno de otra índole.
 
·         Veracidad (veracity)
·         Es la conformidad entre lo que se dice y lo que se piensa con los datos disponibles.



  • coactividad: Interacción caracterizada por la fuerza o la violencia que se ejerce sobre una persona para obligarla a que diga o realice algo.
    • cognitivo: Perteneciente o relativo al conocimiento
    • Decálogo: Los diez mandamientos..Conjunto de normas o recomendaciones que aunque no sean diez son básicos para el desarrollo de cualquier actividad.


    • ethos: Vocablo griego inicialmente significaba cueva o morada. Con Aristóteles es tomado en un sentido adjetivo, para designar si una acción, una cualidad o una virtud, o un modo de ser son éticos.
    • factum: Hecho.
    • gnoseológico: Perteneciente o relativo a la teoría del conocimiento.
    • imperativo: Concepción de un principio objetivo en tanto que se impone necesariamente a una voluntad se llama mandamiento y la fórmula de este mandamiento es un imperativo. Regla practica que expresa la necesidad objetiva de la una acción
    • inoperancia: Sin eficacia.
    • intelectiva: Facultad de entender
    • prescriptivo: Relativo al mandato u orden que determina alguna acción. Aquello que se "debe" hacer.
    • psique: Alma humana.
    • relativismo: (en ética pues también se habla de relativismo en sentido epistemológico) Tesis mediante a cual no se puede decir de nada que es bueno o malo absolutamente. La bondad o maldad de algo depende de las circunstancias, condiciones o momentos.

    4 periodo de bioetica

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    https://www.bcn.cl/observatorio/bioetica/noticias/informacion-alimentaria






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    ·          Acto médico ( medical act ) ·          Acto en que el médico actúa como profesional de la Medicina, sea para prevenir, diag...