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Acto médico (medical act)
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Acto en que el médico actúa como profesional de la Medicina, sea
para prevenir, diagnosticar, pronosticar, tratar, etc. Su significado corriente
se suele circunscribir a sus actuaciones para diagnóstico y tratamiento de un
paciente individual. El acto médico está cargado de responsabilidad, dado que
su influencia en el modo de vida del paciente se refiere no solamente a
cuestiones meramente sanitarias, sino que, como toda relación humana, influye
decisivamente en el modo de concebir la vida humana, y más si se tiene en
cuenta el prestigio profesional del médico.
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Alimentación e hidratación (feeding and
hydration)
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La alimentación es la administración de nutrientes, generalmente
por vía natural. Hidratación es la administración de agua y otros fluidos, para
mantener un adecuado contenido total de agua en el organismo. Son necesidades
básicas de todo paciente; sólo es correcto omitirlas cuando hacen muy molestos
al paciente terminal sus últimos momentos10.
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Autonomía (autonomy)
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Entendemos por autonomía "saber pensar y actuar por uno
mismo, con capacidad crítica y la convicción suficiente para no dejarse
arrastrar por el ambiente externo o por las propias pasiones o prejuicios"11.
Es la capacidad para tomar decisiones y gestionar el propio cuerpo por parte de
los seres humanos. Capacidad de decisión del paciente en el contexto de su
relación con el médico. El enfermo no es un simple objeto de la manipulación
por parte del médico, sino parte constitutiva de una relación terapéutica en la
que debe participar como persona y sujeto moral. La expresión práctica del
ejercicio de la autonomía en el ámbito de la salud es el consentimiento
informado.
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Beneficencia (beneficence)
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Parte de la amistad que lleva a realizar acciones a favor de la
persona que se estima. En sentido liberal, realizar las acciones que el otro
desea que le sean realizadas, con independencia de lo que considere el agente
sobre su corrección o incorrección. En el ámbito médico es la parte de la
amistad terapéutica que lleva al médico a actuar para ayudar al paciente. Desde
el punto de vista de la bioética liberal, las acciones realizadas por el médico
para satisfacer las decisiones autónomas del paciente, entendidas estas como
desligadas de cualquier baremo moral; según esta consideración, el médico estaría
obligado a realizar una intervención si la quiere el paciente, aunque considere
que no es la más conveniente.
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La expresión práctica del principio de beneficencia son las
indicaciones correctas, lo que implica una adecuada capacitación del
profesional sanitario y unos recursos materiales suficientes.
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Bioética (Bioethics)
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Puede entenderse como la disciplina que estudia los aspectos
éticos de la Medicina y la Biología en general y, por extensión, las relaciones
del ser humano con el resto de seres vivos. Como una ética aplicada, es el
intento de análisis racional de los deberes que, como individuos y como
miembros de una comunidad, tenemos para con nosotros mismos y para con los
demás, en lo relativo a la vida biológica, la salud, gestión del propio cuerpo,
etc. Aunque se ha denominado Bioética clínica a la parte de la Bioética que se
ocupa de los problemas éticos de aplicación de la ciencia y tecnología médica a
las personas, en el medio médico se identifican ambos términos.
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Calidad
de vida (Quality of life)
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Conjunto de aspectos que pueden dar idea del grado limitación de
la vida personal que produce una enfermedad. Sería la medida del grado en que
una persona o una sociedad tienen acceso al disfrute de bienes y servicios
físicos, sociales y culturales. Puede entenderse de modo objetivo o de modo
subjetivo, como conjunto de factores deseados para la vida personal sin
referencias objetivas que están satisfechos en la presente condición de salud.
En este segundo modo sería la percepción subjetiva de un individuo de vivir en
condiciones dignas. Este modo de entenderla, permite establecer, erróneamente a
nuestro entender, vidas que no merece la pena vivir. Las consideraciones sobre
la calidad de vida pueden ser fundamentales en la toma de decisiones.
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Capacidad (capacity)
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La capacidad de obrar es la aptitud de las personas para
gobernarse a sí mismas y ejercer eficazmente sus derechos y obligaciones. La
capacidad jurídica es la cualidad que tienen las personas, por el hecho de
serlo, de ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar legal
implica el reconocimiento jurídico de la aptitud anterior.
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Comités de ética (Ethics Committees)
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Comisiones de diversa composición encargadas de estudiar los
aspectos éticos de la práctica clínica, la investigación básica o clínica, los
experimentos con animales, etc. Con gran frecuencia, sobre todo en el ámbito
anglosajón, se limitan a dar un consejo que orienta sobre la responsabilidad
legal, esquivando el análisis propiamente ético de los problemas que se les
plantean. Dentro de los Comités de ética en nuestro país hay que distinguir los
Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC, Institutional Review
Boards), cuya finalidad es velar por la calidad de la investigación en
sujetos humanos y su protección, de los Comités de Ética Asistencial o para la
Asistencia Sanitarias (CEAS) propiamente dichos.
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Comités de ética para la Asistencia
Sanitaria (CEAS, Institutional Ethics Committee)
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Comités de ética que se encargan del estudio de los aspectos
éticos de los casos clínicos que se les remiten, así como de la formación
continuada de los médicos en cuestiones éticas y de la elaboración de
documentos sobre cuestiones médicas de especial relevancia ética. Mientras que
la función de estos Comités en Estados Unidos es la de dictaminar resoluciones,
en Europa tienen un carácter exclusivamente consultivo; ofrecen a quien les
consulta su punto de vista, en orden a ayudarle en su proceso de toma de
decisiones. El método propio de los CEAS es la deliberación.
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Competencia (competence)
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Hace referencia a la aptitud psicológica de un paciente para
ejercer su autonomía personal y tomar sus propias decisiones sobre su salud.
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Confidencialidad (confidentiality)
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Derecho del paciente a que todos los profesionales que por su
relación con el mismo lleguen a conocer sus datos personales, respeten su
intimidad y cumplan con el deber de secreto y sigilo.
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Consentimiento informado (informed
consent)
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Aquiescencia prestada por un enfermo, donante, o sujeto de
investigación a los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que se van a
efectuar sobre él, después de haber recibido la información relevante al
respecto. La legislación actual exige que dicho consentimiento se dé por
escrito, con el fin de disponer de una prueba documental de que se ha dado
tanto la información del médico como la autorización del paciente. En lo
posible, dicha información debe ser completa, y debe proporcionarse de modo que
no presione indebidamente la legítima autonomía del paciente. El consentimiento
del paciente no exime al médico de la responsabilidad en los resultados de su
intervención, por lo que, sopesando los riesgos y beneficios que conlleva,
puede no efectuarla aunque el enfermo la desee.
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En el caso de menores o incapacitados, el consentimiento queda
delegado en los padres o responsables legales.
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Cuidados paliativos (palliative care)
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Conjunto de medidas médicas encaminadas a aliviar enfermedades,
bien porque carecen de tratamiento curativo bien porque las molestias que
acarrean son difícilmente tolerables sin tratamiento específico. Correctamente
practicadas, permiten que los enfermos puedan vivir en condiciones dignas y con
un sufrimiento físico reducido a límites perfectamente tolerables.
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Deliberación (deliberation)
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Proceso de ponderación de los factores que intervienen en un acto
o situación concretos, a fin de buscar la solución óptima o, cuando no es
posible, la menos lesiva.
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Dignidad humana (human dignity)
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En su sentido primario, bondad ontológica intrínseca a todo
hombre, que le hace merecedor del respeto y la atención de los demás. En
sentido secundario, bondad ontológica accidental que adquiere un hombre con un
comportamiento adecuado a su naturaleza racional. Se entiende como dignidad del
paciente la dignidad intrínseca peculiar del mismo, derivada de su estado de
debilidad y dependencia. El término "dignidad" se emplea como
sustantivo (la dignidad del paciente), como adjetivo (muerte digna) o en su
forma adverbial (tratar al paciente dignamente) y puede variar su significado
notablemente de un contexto a otro. Existe una dignidad común a todos los seres
humanos en cuanto humanos que no puede perderse ni admite gradación alguna y
otra que puede variar o incluso desaparecer (dignidad como mérito, dignidad
como estatura moral).
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Directriz o directiva anticipada (advanced
directives)
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Conocidas también como instrucciones previas o declaraciones de
voluntad anticipadas. Son las declaraciones que una persona competente afirma
para sí en referencia a sus preferencias, fines y valores, anticipando un
posible futuro de incapacidad para tomar decisiones respecto a su atención
sanitaria.
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Estado vegetativo persistente (persistent
vegetative status)
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Pérdida crónica e irreversible de todas las funciones cognitivas,
conservando la vigilia, que se puede observar en pacientes que han sufrido
lesiones encefálicas muy graves.
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Eutanasia (euthanasia)
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Acción u omisión que pretende como objetivo la muerte del
paciente, normalmente por compasión, para terminar con sus sufrimientos o con
los de la familia. La Asociación Médica Mundial condenó esta práctica en 1987
como contraria a la ética médica. Se practica, más que por sufrimientos físicos
del enfermo, por la existencia de limitaciones crónicas o por la carga
psicológica que supone para la familia el tener que sufrir viendo a su ser
querido cada vez más limitado y decaído.
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Futilidad (futility)
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Cualidad de una actuación médica que, o bien es inútil para
conseguir un objetivo beneficioso, o bien lo consigue, pero a costa de
molestias o sufrimientos desproporcionados del paciente o a costa de serios
inconvenientes económicos, familiares o sociales. Las acciones médicas fútiles
no deben iniciarse. En la práctica clínica, un tratamiento fútil es un
tratamiento no indicado.
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Huelga de hambre (hunger strike)
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Negativa de una persona a alimentarse, hecha notoria con objeto de
llamar la atención sobre un problema personal o injusticia que desea que sea
subsanada. Puede plantear un problema de salud serio al huelguista, del que el
médico no se debe inhibir. La Asociación Médica Mundial hizo en 2006 una
declaración en la que se recomienda evitar todo tipo de alimentación
involuntaria12.
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Justicia (justice)
·
Hábito moral que lleva a actuar conforme a lo debido a la
naturaleza de cada cosa. Sin embargo, en el campo de la bioética hace
referencia al sentido de justicia social. Se trata de saber cuáles son las
prestaciones sanitarias que deben estar cubiertas por igual para todos los
ciudadanos y, por tanto, tuteladas por el Estado. Implicaría también el
concepto de equidad, igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y lleva
implícita la no discriminación en razón de condicionantes como el sexo, la
raza, la religión, etc.
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Limitación del esfuerzo terapéutico (Termination
of life-sustained treatment)
·
Es la decisión de restringir o cancelar algún tipo de medidas
cuando se percibe una desproporción entre los fines y los medios terapéuticos,
con el objetivo de no caer en la obstinación terapéutica. El concepto de
limitación del esfuerzo terapéutico no implica abandono del paciente; sino que
deben establecerse todas las medidas encaminadas a obtener su máximo bienestar
y el de su familia.
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Menor maduro (mature minor)
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La expresión hace referencia a aquel sujeto menor de edad, desde
el punto de vista de la plena capacidad jurídica (en España los 18 años), que
posee un grado de madurez psicológica y humana que le permite disfrutar de los
derechos de la personalidad en grado mayor o menor.
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Medios ordinarios/extraordinarios (ordinary/extraordinary
means)
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Terminología en desuso ya que desde un punto de vista ético es
difícil discernir su significado según el contexto en el que se utilicen. La
distinción clásica de medios ordinarios como aquellos frecuentes, rutinarios y
habituales frente a extraordinarios resulta poco útil en la práctica.
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Objeción de conciencia (conscientious
objection)
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Negativa de raíz ética a la práctica de alguna actuación que se
exige al médico. Es el último reducto de defensa de la conciencia del médico
cuando, a pesar de las objeciones meramente técnicas y de su posible
sustitución por un colega, es presionado para hacer algo que, en conciencia, no
puede admitir como bueno. La objeción de conciencia forma parte del contenido
del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocida tanto
en la Constitución como en los convenios internacionales (por ejemplo el
Convenio Europeo de Derechos Humanos).
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Obstinación terapéutica (therapeutic
obstinacy)
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Decisión de mantener tratamientos ya instaurados o de iniciar
nuevos tratamientos en situaciones clínicas en las que no es previsible que
consigan un beneficio razonable. Se designó también como ensañamiento
terapéutico, término actualmente en desuso.
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Paciente incapaz (incapable patient)
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Sujeto que, debido a la enfermedad que padece, no puede ser
adecuadamente informado ni prestar su aquiescencia a los procedimientos
diagnósticos o terapéuticos que se emplean sobre él.
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Principios de la Bioética (Bioethics
principles)
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Criterios a raíz de informe Belmont para establecer los referentes
que debían guiar la experimentación con seres humanos, con el tiempo pasaron a
convertirse en una herramienta para el análisis de los problemas éticos en el
ejercicio de la medicina. Los cuatro principios son: beneficencia, no
maleficencia, autonomía y justicia.
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Principio de autonomía (Principle of
autonomy)
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Principio de la bioética que postula el respeto absoluto a las
decisiones autónomas del paciente, de las que el médico sería un mero servidor.
Cabe aceptar una versión moderada, que considera la existencia de unos límites
naturales a las peticiones del paciente.
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Principio de beneficencia (principle of
beneficence)
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Principio de la bioética que postula el deber de dar a los demás
lo que desean y pagan en un intercambio económico justo. Cabe aceptar una
versión moderada, que equivaldría al deber de atender que, como todo deber
positivo, es variable dependiendo de las situaciones concretas y no puede
deducirse racionalmente.
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Principio de no maleficencia (principle
of non-malificence)
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Principio de la bioética que afirma el deber de no hacer a los
demás algo que no desean. En la bioética liberal, este principio se entiende
como no hacer lo que los demás no desean de hecho, independientemente de todo
baremo. En la ética médica hipocrática, este principio se entiende como no
hacer a los demás algo que es razonablemente inadecuado para el hombre.
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Principio de justicia (principle of
justice)
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Principio de la bioética que intenta hacer frente al problema de
asignación de recursos escasos mediante la aplicación de reglas de reparto,
variables según los autores, desde un liberalismo a ultranza hasta una
socialización completa de los medios sanitarios.
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Proporcionalidad (proporcionateness)
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El principio de proporcionalidad indica que un tratamiento médico
está indicado, desde un punto de vista ético, si es probable que proporcione al
paciente más beneficios que inconvenientes.
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Sacralidad o santidad de vida (life
sanctity)
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Concepción que sostiene que la vida humana biológica tiene un
valor fundamental y es, en principio, inviolable.
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Soporte nutricional (nutritional support)
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Toda técnica de nutrición artificial, bien sea a través de una
sonda al aparato digestivo (nutrición enteral) o al torrente circulatorio
(nutrición parenteral).
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Soporte vital (vital support)
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El término incluye todos los tratamientos y técnicas que se
realizan para tratar de mantener las funciones vitales.
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Testamento vital (anticipate directives)
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Denominación inadecuada de las decisiones anticipadas, pues el
testamento implica la muerte del testador. Es aquel documento en que un
paciente, en pleno uso de sus facultades mentales, expresa de forma anticipada
su deseo de cómo vivir situaciones posibles o previsibles.
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Valor de la vida humana (human life
value)
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Apreciación subjetiva de la dignidad humana. Si esta apreciación
es correcta, se atribuirá a la vida humana un valor máximo, que no puede ser
equiparado con ninguno de otra índole.
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Veracidad (veracity)
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Es la conformidad entre lo que se dice y lo que se piensa con los
datos disponibles.
coactividad: Interacción caracterizada por la fuerza o la violencia que se ejerce sobre una persona para obligarla a que diga o realice algo.
- cognitivo: Perteneciente o relativo al conocimiento
- Decálogo: Los diez mandamientos..Conjunto de normas o recomendaciones que aunque no sean diez son básicos para el desarrollo de cualquier actividad.
- ethos: Vocablo griego inicialmente significaba cueva o morada. Con Aristóteles es tomado en un sentido adjetivo, para designar si una acción, una cualidad o una virtud, o un modo de ser son éticos.
- factum: Hecho.
- gnoseológico: Perteneciente o relativo a la teoría del conocimiento.
- imperativo: Concepción de un principio objetivo en tanto que se impone necesariamente a una voluntad se llama mandamiento y la fórmula de este mandamiento es un imperativo. Regla practica que expresa la necesidad objetiva de la una acción
- inoperancia: Sin eficacia.
- intelectiva: Facultad de entender
- prescriptivo: Relativo al mandato u orden que determina alguna acción. Aquello que se "debe" hacer.
- psique: Alma humana.
- relativismo: (en ética pues también se habla de relativismo en sentido epistemológico) Tesis mediante a cual no se puede decir de nada que es bueno o malo absolutamente. La bondad o maldad de algo depende de las circunstancias, condiciones o momentos.
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